El Ministerio de Salud de Entre Ríos informó que por el decreto Nº 3.090 del 2 de septiembre, fue reglamentada la ley provincial Nº 9.823 sancionada en 2007. Esto fue producto del trabajo conjunto de distintas organizaciones del Estado provincial y a través de ella se establecen las directrices que regirán en el funcionamiento y control de las instituciones que brinden asistencia a adultos mayores.
La Ley Nº 9.823 crea un sistema de tipificación, normatización y reglamentación de prestaciones y servicios geronotológicos y geriátricos de la provincia de Entre Ríos, por lo cual el Ministerio de Salud de Entre Ríos procedió a realizar un trabajo de estudio para establecer las acciones que den el marco reglamentario necesario para el funcionamiento de las instituciones que brinden asistencia y servicios gerontológicos.
A través del decreto Nº 3090 –promulgado por el gobernador Sergio Urribarri y refrenado por el ministro de Salud, Angel Giano- se reglamentó esta ley dando por finalizado la tarea de organizar y reglamentar la forma en que esta normativa será aplicada.
Mediante la misma quedan sentadas las pautas y criterios necesarios para la organización y coordinación de los agentes involucrados en los geriátricos; el ordenamiento en la administración; las autoridades que se consideran competentes para llevar a cabo las diferentes funciones; condiciones para la admisión y permanencia de los pacientes; requisitos que deberán cumplimentar las instituciones para ser habilitadas, tanto sanitarias como de equipamiento entre otros aspectos planteadas y normatizadas en el decreto para un funcionamiento óptimo y regulado de las instituciones gerontológicas
El Ministerio de Salud dio por finalizada la tarea de los equipos que analizaron detalladamente la forma en que –en el marco de la ley- se aplicará la misma, cumpliendo con un tema sensible y largamente esperado y mejorando con las prestaciones de salud en un sistema sanitario que contemple las necesidades de todos los sectores y grupos de la comunidad con un funcionamiento acorde a las exigencias jurídicas.
A través del decreto Nº 3090 –promulgado por el gobernador Sergio Urribarri y refrenado por el ministro de Salud, Angel Giano- se reglamentó esta ley dando por finalizado la tarea de organizar y reglamentar la forma en que esta normativa será aplicada.
Mediante la misma quedan sentadas las pautas y criterios necesarios para la organización y coordinación de los agentes involucrados en los geriátricos; el ordenamiento en la administración; las autoridades que se consideran competentes para llevar a cabo las diferentes funciones; condiciones para la admisión y permanencia de los pacientes; requisitos que deberán cumplimentar las instituciones para ser habilitadas, tanto sanitarias como de equipamiento entre otros aspectos planteadas y normatizadas en el decreto para un funcionamiento óptimo y regulado de las instituciones gerontológicas
El Ministerio de Salud dio por finalizada la tarea de los equipos que analizaron detalladamente la forma en que –en el marco de la ley- se aplicará la misma, cumpliendo con un tema sensible y largamente esperado y mejorando con las prestaciones de salud en un sistema sanitario que contemple las necesidades de todos los sectores y grupos de la comunidad con un funcionamiento acorde a las exigencias jurídicas.
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